¿Está permitido cambiar el sentido de la marcha en un paso para viandantes señalado? Con estudios de Ingeniería Informática y mucho más de diez años juntando letras sobre coches, y probándolos, escribo y trabajo como Redactor Jefe en Diariomotor. En 2007 empezaba mi andadura en los medios en línea y el planeta del motor con mi emprendimiento personal. Desde 2009 entraba en el equipo de Diariomotor para centrar mis sacrificios en las pruebas de automóviles, el seguimiento de la actualidad y contemplar algunos eventos nacionales y también internacionales. Introduce el correo electrónico con el que te registraste y recibirás las normas para establecer nuevamente tu contraseña en tu e-mail. Como norma general, está contraindicado cambiar el sentido de la marcha en el momento en que…
Si un conductor efectúa esta maniobra en la autovía o autopista se considera una infracción grave y se pueden perder varios puntos del carné. Solo los conductores de vehículos primarios como pueden ser la policía, la Guarda Civil, bomberos, ambulancias o Protección Civil tienen tolerado, con carácter inusual, dar marcha atrás en el momento en que circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre y cuando no comprometan la seguridad de ningún usuario. El instante más peligroso en la circulación de marcha atrás se genera en autopistas y en autovías, vías en las que está terminalmente prohibido. Si lo haces, te encaras a una infracción grave que se sanciona con 200 euros y 4 puntos menos en el carné si fueron escasos los metros recorridos marchas atrás. No obstante, en el momento en que dicha maniobra en el tipo de rutas citadas ha entrañado cierto peligro para el resto de clientes, es cuando se interpone la sanción más dura y severa de 500 euros y seis puntos menos en el carné.
¿sabes Cuándo Puedes Circular Marcha Atrás Sin Que Te Multen?
La señalización de que el coche se moverá marcha atrás se realiza de forma automática engranando la marcha atrás del cambio. Es esencial hacerlo sin producir indecisión ni asombrar a demás clientes de la vía. Aunque estemos en una pendiente que permita dejar caer el vehículo para moverlo hacia atrás, deberemos poner la marcha para indicar que vamos en esa dirección.
Esta maniobra se considera una infracción grave que supone la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. Solo los vehículos de policía, Guarda Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil tienen autorizado circular hacia atrás con carácter excepcional y siempre que no se comprometa la seguridad de los individuos de la vía. De forma inusual, solo los automóviles prioritarios de los servicios de emergencias (Protección Civil, bomberos, ambulancia, Guarda Civil y Policía) podrán circular marcha atrás en vías rápidas como autopistas y autovías, aunque sus conductores también tendrán que hacer dicha maniobra con todas y cada una de las precauciones oportunas y intentando de señalizar esa maniobra con la mayor antelación y seguridad probables. En estos casos, los conductores de servicios de emergencias van a poder circular marcha atrás, según el Código de Circulación regulado mediante la novedosa Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, para “ofrecer media vuelta o marcha atrás, circular en sentido opuesto al pertinente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o traspasar en la mediana o en los pasos transversales de esta”. La Dirección General de Tráfico recuerda exactamente en qué casos está tolerado circular con tu vehículo marcha atrás.
¿cuándo Es Legal Circular Marcha Atrás Y Cuándo Está Terminantemente Prohibido?
Un peligro que, de ser durante largo recorrido y \’cazado\’ por un vigilante de seguridad o cámara, supondría una infracción “muy grave” tipificado en el producto 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Con una lástima máxima de los citados 500 euros y 6 puntos, sin embargo de ser en una distancia corta (infracción grave) acarearía 200 euros y 4 puntos adicionales de ser en autovía o autopista. Desde el punto de vista normativo o legislativo, las maniobras en la conducción están reguladas en el Reglamento General de Circulación. En la situacion de la maniobra de marcha atrás, los productos 80 y 81 explican cuándo está prohibido y en el caso de que esté tolerado, la casuística y de qué manera se debe realizar. Y sucede que la DGT desea ser muy clara con esta normativa para evitar que vehículos que se han pasado una salida o un giro retrocedan poniendo en peligro la circulación de otros.
Para no caer en movimientos ilegales debes tener en consideración en qué casos puedes efectuar esta maniobra sin poner en peligro al resto de conductores. Según la DGT, la marcha atrás tiene una regulación muy rigurosa en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, en tanto que de normal está prohibido circular hacia atrás, salvo ciertos casos concretos. Según el producto 31 de esta ley es viable circular hacia atrás «cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras». En las autovías y autopistas, vías donde se circula mucho más rápido, esta maniobra está completamente prohibida, sean cuales sean las situaciones.
La marcha atrás es la única relación que deja invertir el sentido de giro de los ejes motrices de nuestro turismo, haciendo que nuestro vehículo recule en el momento en que sea preciso sin la necesidad de cambiar ningún elemento mecánico de la cadena cinemática. La utilización de la marcha atrás tiene una regulación muy rigurosa en la ley de Tráfico y Seguridad Vial según la propia DGT, ya que más allá de que la mayor parte de nosotros asociamos la marcha atrás de nuestro turismo con ocasiones como un aparcamiento, a veces es necesario su uso al paso que en otras tantas está completamente contraindicado. Cualquier persona que sea la razón por la cual concluya el tratamiento de sus datos de carácter personal, conservaremos sus datos debidamente bloqueados y archivados para hacer en frente de eventuales responsabilidades legales, durante un plazo máximo de cinco años.
Va a deber efectuarse poco a poco, tras haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera preciso, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo precisos para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del artículo articulado). Infografía de la DGT que enseña las claves de la maniobra de marcha atrás. En primer entonces, para salir de una situación en la que es realmente difícil ir hacia adelante o girar el vehículo, el paseo debe ser corto y lo necesario, siempre y en todo momento con particular precaución a los óbices que puedan presentarse detrás. Además de esto, de cara a la incorporación a la circulación se ha de ser ayudado por un individuo externa al vehículo que indique cuándo no hay riesgo de introducirse en la calzada. Lo que sí es cierto es que la Dirección General de Tráfico ha establecido que esta maniobra, cuando se efectúa como complemento de una maniobra de “parada, estacionamiento o incorporación a la circulación”, no puede superar los 15 metros.
Esta vez con la marcha atrás, Tráfico ha incidido que está prohibido circular de esta forma salvo casos muy señalados como son el estacionamiento, parada o una pequeña distancia donde es imposible maniobrar hacia delante ni para los lados. En especial esencial esta regla, por el peligro que entraña circular marcha atrás en autovías y autopistas. Por otro lado, en el resto de vías donde sí está tolerado el uso de la marcha atrás debemos tener en cuenta que la ley especifica que el recorrido marcha atrás ha de ser siempre y en todo momento el “mínimo indispensable”, que la maniobra “deberá efectuarse de manera lenta” tras advertirla “con las señales preceptivas”, y de cerciorarse de que “no va a constituir peligro para los demás individuos de la vía”. Además, debemos tener en consideración que jamás deberemos recorrer mucho más de 15 metros en marcha atrás, independientemente de nuestras pretenciones. Asimismo se puede dar marcha atrás para efectuar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero jamás “va a poder ser mayor a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.
¿cuándo Está Tolerado Circular Marcha Atrás?
El conductor de un vehículo que pretenda realizar esa maniobra va a deber advertir su propósito en la manera sosprechada en el producto 109. Como hemos dicho, la maniobra hay que llevar a cabo lentamente para poder reaccionar ante cualquier imprevisto. Si fuera preciso, debería poder abortarse para no comprometer la seguridad vial. Es recomendable recordar la denominada regla RSM (Retrovisor, Señalización, Maniobra). Según recomienda la Dirección General de Tráfico mediante su revista, hay que ser realmente precavidos antes de comenzar la maniobra, complicada en concepto de visión tanto por la posición del conductor como por elementos del propio coche (reposacabezas, pilares de la carrocería, diseño de las ventanas…). Así, se hace indispensable emplear regularmente los retrovisores y, si es necesario, se debe bajar del turismo para investigar bien la situación.