Solicito a la Compañía de Seguros el Gabinete de reproducción de accidentes de tráfico y “Se Niegan en tanto que los 2 Automóviles están asegurados en la misma Compañía y a todo riesgo”. Con lo que debo contratar a un Perito en Reproducción de accidentes de tráfico. En el que da un Informe preliminar técnico manifestando que a la visión de los impactos, deformidades de la chapa, frenada etcétera. El accidente solo se pudo generar al efectuar el cambio de carril el vehículo opuesto sin las debidas precauciones impactando contra el mío. Todos y cada uno de los involucrados en un siniestro pueden ser sometidos in situ a la detección de alcohol y drogas, asimismo peatones y ciclistas, siempre que su estado permita realizarles las pruebas.
En el caso de negativa a efectuar dichas pruebas por las personas requeridas, el agente podrá seguir a la instantánea inmovilización del vehículo. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un incidente de circulación. Si el resultado de las pruebas de alcoholemia es positivo, el agente podrá inmovilizar el vehículo, a menos… -Que se pueda hacer cargo de su conducción otra persona correctamente habilitada. Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guarda Civil singularmente formados tienen la capacidad de advertir los síntomas de consumo de alcohol y otras drogas en los conductores.
¿puede Estar Obligado Un Peatón A Realizar Una Prueba De Alcoholemia?
En lo que se refiere a tu segunda consulta, sobre la oportunidad de que el seguro cubra algo, lo normal tienden a ser las claúsulas establecidos por las que los seguros se eximen de la compromiso de los conductores que sean condenados por delitos de alcoholemia, o que superen la tasa legal de aire expirado o en sangre. Eso no impide que el seguro abone los gastos por los daños ocasionados por su asegurado al tercero afectado, con la coherente posterior reiteración de tales costos de los que se eximía contractualmente, a su asegurado. El requerimiento de los agentes de la autoridad, para el acompañante de la persona que da positivo, dependerá de los síntomas de alcoholemia que el mismo tenga. La conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras substancias equivalentes, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la cuenta de infracciones muy graves.
Más allá de que en esta situación el peatón puede negarse a efectuar la prueba, con ello se expone a recibir una multa. Esta puede llegar hasta los 1.000 euros según la gravedad o el género de infracción. En la situacion de llevar a cabo la prueba, debes saber que no hay una tasa de alcohol específica con la que nos puedan multar, a diferencia del caso de los conductores.
Accidentes
Hola mi solicitud es referida a un supuesto control de alcoholemia donde me hicieron dicho control, en el momento en que yo solamente era el acompañante. Y a razón de eso, se nos transporta a la comisaria donde se hicieron las actuaciones por evasión al control. Todavía es la causa primordial de la conducción modificada”, apunta Márquez. Quisiera saber si despues de estar fuera del vehiculo a lo largo de 30m, pueden llegar unos agentes de paisano y decir ,al detectar un turismo en doble fila que de quien es dicho vehiculo y tras ofrecer mi nombre enviar una patrulla para someterme a la prueba de alcoholemia. ¿Debe un conductor efectuar una prueba de alcoholemia si es requerido por los agentes?
Por otro lado, establece un método personal para someterse a estas pruebas preciso por un hecho circunstancial, obligando a su realización a los demás individuos de la vía cuando se encuentren implicados en algún accidente de circulación. Los agentes de circulación podrán obligar a cualquier usuario de la vía a realizar la prueba de de detección de alcohol en sangre, incluyéndose viandantes o conductores de automóviles que estén implicados de forma directa como probables causantes en un accidente de circulación. Esta obligación, por sí sola, no implica una infracción, ni lleva aparejada una sanción, esto es, si el peatón que estuviera obligado a someterse a las pruebas, se negara, ahora sí podría ser sancionado administrativamente como autor de una infracción muy grave. Por consiguiente, si bien el peatón estuviese implicado en un incidente de tráfico, no podría ser sancionado administrativamente, si bien el resultado de su prueba fuese positivo. Eso sí, la citada prueba tendría su valor para acotar las responsabilidades por el accidente de circulación.
Estimado Antoni, un encausado en una instrucción penal, no está obligado a permitir la realización de diligencias de investigación periciales físicas sobre su persona, otra cosa es que se puedan sacar conclusiones indiciarias o no de la resolución del encausado de negarse a que se practiquen dichas pericias. Siempre se pueden pedir diligencias de investigación pericial al Instructor de una causa penal, pero la «presunción de objetividad» de los expertos adscritos a las administraciones públicas van a ser los que inicialmente sean más valorados por el Instructor. Otra cosa es que sea nuestra defensa del acusado la que solicite la prueba , o realice la misma sobre nuestra parte encausada y la aporte a la causa. De entrada se puede instar cualquier género de investigación al Juzgado, otra cosa es que el Instructor penal la comprenda pertinente y acuerde su realización. Estimada Victoria, para que una alcoholemia sea considerada como delito, se ha de superar la tasa de alcohol en aire aspirado mayor a 0.60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Como expusimos a otra de las consultas efectuadas, la negativa a alguno de las pruebas de detección alcohólica supondría la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.
Habitualmente, primeramente se suele efectuar la de alcoholemia. Exactamente ésta es una novedad de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 9 de mayo pasado. Efectivamente, aparte de los conductores, quedan obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol el resto clientes de la vía, o sea, se está introduciendo a los peatones, pero siempre que se hallen implicados en un accidente o hayan cometido una infracción de las reguladas en la propia Ley de Seguridad Vial.
¿cuándo Puede La Policía Someter A Pruebas De Alcoholemia Y Drogas A Peatones?
El Reglamento General de Circulación en lo que se refiere a la obligación a efectuar la prueba de alcoholemia. Ella manifestó en el Juzgado que vio acercarse a un vehículo a alta velocidad por el espejo retrovisor cuando ahora se encontraba en el carril central y que la alcanzo en la parte posterior del mismo haciéndola perder el control del mismo (Incierto y demostrable con pruebas fotográficas, ni siquiera un arañazo en la parte posterior). Tenemos que tener en consideración que si superamos la tasa de 0,60 miligramos litro en aire espirado (0,65 o más con los margenes de fallo) estaríamos frente a un Delito del 379.2 del código penal. Existen unos márgenes de fallo fijados en 0,29 o mucho más desde los cuales se procede a elaborar la pertinente demanda administrativa. (hablamos de conductores no profesionales que llevan aparejadas otras tasas-ver articulo 20 RGC).
Comentarios
El Reglamento General de Circulación recoge en su producto 21 que «todos y cada uno de los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las probables intoxicaciones por alcohol. Del mismo modo quedan obligados los demás clientes de la vía en el momento en que se encuentren implicados en algún incidente de circulación». Aunque no muchos lo saben, los peatones asimismo tienen la posibilidad de ser sometidos a pruebas de alcoholemia y drogas en el momento en que la autoridad lo requiera. Esto es obligación cuando se trata de una situación de gravedad, como un accidente de tráfico, o se haya cometido alguna infracción. Y es que, todos y cada uno de los involucrados en un siniestro tienen la posibilidad de ser sometidos in situ a la detección de alcohol y drogas, también peatones y ciclistas, siempre y cuando su estado permita realizarles las pruebas.