Si entro a trabajar en una compañía por contrato de un mes y me pusiese de baja por una insuficiencia venosa cronica al dia 22 de mes y el empresario no me moderniza. La empresa va a ser responsable del otro 25%, en el caso de que de esta forma lo indique el convenio. Si sigue de baja, deberá pedir el pago directo al INSS o a la recíproca.
Mi problema es que la mutua no me paga desde finales de enero del actual año. El día 4 de este mes entregué el comunicado de la prórroga. Aún de esta manera ellos no me han comprado desde la fecha citadas. Dado la situación actual el hospital al que estaba acudiendo me ha mandado a casa. Me encuentro sola, sin medicamentos indispensables para mi salud, comida y pago de gastos de alquiler y recibos.
Derechos Del Trabajador En La Baja Por Enfermedad Común
Actualmente 8 he tenido revisión en el médico de cabecera y me ha hecho el una parte de confirmación hasta la siguiente revisión el 22 de marzo. Si hablamos de una recaída, vamos a seguir cobrando la cuantía que nos corresponde por prestación por desempleo, mientras se sostenga la baja, incluso aunque finalicemos el tiempo al que teníamos derecho del paro. El día de la baja por incapacidad temporal, deberá pagar el salario íntegramente la compañía. La última opción es la de reclamar el objetivo del contrato de trabajo con la compañía. Esto te daría derecho a una indemnización, pues es el empleador el que ha faltado a sus obligaciones de pago, en un caso así de la baja médica.
Por el hecho de que en ciertos casos las está gestionando tal y como si fuesen por patología común, en vez de por incidente de trabajo, dando rincón al cobro de una prestación inferior. Para esto, deberás pedirle al INSS o a la Recíproca (en función de quién tenga la obligación de pagarte) el formulario para pedir el pago directo, cumplimentarlo con tus datos y entregarlo en la entidad que deba pagarte la baja por patología . Forma parte a una compañía de menos de 10 trabajadores, que ha pagado mucho más de 6 meses la baja por enfermedad. Mi situación es la siguiente, estoy de baja de it por embarazo, mi contrato finaliza el 18 de dic.
Cómo Reclamar A La Compañía Si No Te Está Pagando La Baja Laboral Y Qué Hacer Para Cobrarla
Si diera positivo, habría que valorar el centro de trabajo y la oportunidad que tenéis de sostener cuando menos la distancia de 2 metros. Todos los trabajadores que hayan tenido un contacto ajustado deberían irse para casa en cuarentena. Si la relación laboral no ha finalizado, se hace una sola nómina en la que se diferencia el tiempo de trabajo del tiempo de incapacidad temporal. Mientras que siga existiendo la relación laboral, la empresa tiene que abonar la cotización correspondiente.
Te prosigue pagando seguramente la recíproca, y si es de baja por incapacidad temporal consumes paro si solicitas el desempleo cuando te den el alta. Este pago encargado cambia en función de si la baja es derivada de una incapacidad temporal por contingencias recurrentes (patología común o accidente no laboral) o por contingencias expertos . Calcular una nómina puede ser difícil, y mucho más en el momento en que debemos tener en consideración alguna incidencia. En este artículo te vamos a enseñar como calcular una nómina si el trabajador ha sufrido una baja por patología común, accidente no laboral o una patología profesional o un accidente laboral y de qué forma vamos a deber seguir. Tras el despido o fin de contrato continuarás cobrando tu Incapacidad Temporal , pero ten presente que si la baja es por patología común o incidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT.
Te seguirán pagando mientras no te informen el alta o la incapacidad permanente. Si, después de que te den el alta, solicitas la prestación se te descontará del paro, pero también cotizarás ese periodo de tiempo. Si sostienes el contrato con la compañía, el obligado al pago siempre va a ser la compañía. Cuestión diferente es que éste pago se haga de manera delegada, esto es, que en el final la empresa se lo reclama a la mutua, pero tu relación es con la empresa, no con la recíproca, de ahí que se lo tienes que reclamar a la empresa.
Si usted está cobrando la prestación contributiva o el subvención por desempleo y está de baja por incapacidad temporal , tienen la posibilidad de darse distintas situaciones que afectarán a su prestación. Para poder solicitar el pago directo, si no se desea pedir la extinción de la relación laboral, se puede denunciar a la empresa frente a la Inspección de Trabajo por los retrasos continuados en el pago de la baja. Y con la copia de esa demanda y el formulario que se haga más fácil la mutua o el INSS, se puede pedir el pago directo de la baja. Si el empresario ahora te debiese ciertas nóminas y tu intuición te afirma que tampoco te va a abonar el tiempo que estés de baja, también puedes pedir el pago directo. De este modo, evitarás que el empresario lleve a cabo de intercesor y se quede con el dinero que te corresponde.
Situación 1: Baja Por Incapacidad Temporal Con Contrato En Una Compañía
Ese 25% te lo debe abonar la empresa según lo que indique el convenio. La recíproca me mencionó que estando en erte no me daban el 100% del sueldo por riesgo de puesto. No sé con quién comunicarme dentro de la seguridad social para presentar mis inquietudes.