Cualquier persona que sea la razón por la cual termine el régimen de sus datos de carácter personal, conservaremos sus datos debidamente bloqueados y archivados para hacer en frente de eventuales responsabilidades legales, en el transcurso de un plazo máximo de cinco años. Esta última cuenta es muy importante en tanto que, como recuerda Tráfico, durante la marcha atrás la posición del conductor y el movimiento del vehículo son antinaturales. Por esta razón, la DGT aconseja a los automovilistas que interioricen la regla RSM para que toda vez que den marcha atrás con su vehículo lo hagan sin peligros de ocasionar un accidente.
Es la marcha atrás, que se puede efectuar en contadas ocasiones así como apuntan desde la DGT. Está tolerado en el momento en que no permanezca otra opción alternativa y debe realizarse de forma lenta y con la máxima precaución. En un ilustrativo vídeo, la DGT te enseña los únicos casos en los que sí puedes ofrecer marcha atrás con tu turismo sin poner bajo riesgo a los demás conductores. Al tratarse de una vía de circunvalación, con peculiaridades de autopista, en la M-30 está prohibido dar marcha atrás. Si te has pasado una salida, tienes que proseguir hacia enfrente hasta el momento en que localices un cambio de sentido o la siguiente salida. Es esencial llevar correctamente reglados los retrovisores (aquí te enseñamos de qué forma llevarlo a cabo) para observar alrededor del vehículo.
¿De Qué Manera Realizar La Maniobra De Marcha Atrás?
En las autovías y autopistas, vías donde se circula más veloz, esta maniobra está totalmente prohibida, sean cuales sean las circunstancias. Si un conductor efectúa esta maniobra en la autovía o autopista se considera una infracción grave y se tienen la posibilidad de perder varios puntos del carnet. La norma establece que asimismo puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser mayor a 15 metros ni invadir un cruce de vías». Al fin y al cabo, se puede circular marcha atrás solo si es necesario, y siempre corta, lenta y sin peligros. Igualmente, recalca que el paseo hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no va a poder ser mayor a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
Primeramente, tienes que fijarte en cómo están pintadas las líneas de estacionamiento, ya que si están inclinadas hacia la derecha, vas a poder aparcar de forma directa de frente, eludiendo la marcha atrás. Por su lado, si las líneas son perpendiculares, lo mejor es que aparques marcha atrás, ya que si lo haces de morro vas a tener cero visibilidad al incorporarte nuevamente a la vía. Debe ser una maniobra breve, lenta y sin peligro para otros clientes.
Además, ante un imprevisto utilizar los pedales de acelerador y freno puede ser vital. También hayretrovisoresdigitalesque reemplazan a los tradicionales espéculos retrovisores y que tienen cámaras exteriores en los laterales que proyectan imágenes en la pantalla que hay que el interior del vehículo. Del mismo modo, hayretrovisores de regulación automáticaque se activan cuando se pone la marcha atrás inclinando el cristal hacia abajo para hacer más simple la visión. La maniobra se tiene que hacer de manera lenta y con la máxima precaución. Señalizar la maniobra antes de parar el vehículo, evitando así hacer riesgo o entorpecer al resto de clientes de la carretera. Bajo cualquiera de estas situaciones, la maniobra debe de realizarse poco a poco y advirtiendo con las señales oportunas, verificando que se ejecuta con toda seguridad.
¿no Puedes Comenzar Sesión?
Además de esto, al hacerlo, no deben comprometer la seguridad de los clientes. También se puede dar marcha atrás para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero jamás “podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”. Siempre y cuando realices la maniobra de marcha atrás debes hacerlo de manera lenta, asegurándote de que puedes realizarla sin que forme ningún riesgo para algún otro usuario de la vía y aplicando las señales preceptivas para ello. La regla establecida en el código de circulación señala que circular marcha atrás está contraindicado, salvo en el momento en que no resulte posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras.
Para resumir, la marcha atrás solo está tolerada en casos muy específicos y siempre y en todo momento debe tratarse de una maniobra “corta, lenta y sin peligros”, según recoge la DGT en su publicación ‘Tráfico y Seguridad Vial’. El Reglamento de Circulación establece de manera general, que estará contraindicado circular marcha atrás salvo en las situaciones en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así va a poder realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre y cuando no se recorran mucho más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce. La maniobra de marcha atrás está recogida en el artículo 31 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que especifica que está prohibido circular hacia atrás cuando “no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”. Ya sabes que en el artículo 31 de la Ley citada anteriormente se prohíbe circular marcha atrás excepto en situaciones muy específicas. Pues bien, en su punto número 3 se especifica que está de manera expresa contraindicado circular marcha atrás en autovías y autopistas.
Es primordial, llevar a cabo la maniobra con la máxima precaución viable. Tal y como acaba de argumentar la DGT en su cuenta oficial de Twitter, para realizar la maniobra de marcha atrás en las situaciones antes descritos de la manera más segura, esa maniobra debe ser corta, lenta y sin poner en riesgo a otros usuarios. En este vídeo ilustrativo, la DGT lo explica de manera bastante clara. Según se expecifica en el código de circulación, se debe ir marcha atrás “de forma lenta” tras advertir de la maniobra “con las señales preceptivas”, y siempre asegurándose de que “no va a constituir peligro para el resto individuos de la vía”. Tal y como has podido ver en el vídeo, circular marcha atrás está permitido cuando no hay otra opción alternativa.
La maniobra de marcha atrás solo está permitida en ocasiones muy concretas. Toma nota para tener claro de qué forma seguir caso de que sea preciso realizarla. Primeramente, hay que advertir con las señales preceptivas la intención de comenzar la maniobra y cerciorarse de que se puede efectuar sin peligros. Si fuera preciso, se podrá bajar del vehículo o incluso proseguir las advertencias de otra persona.
Infografía de la DGT que enseña las claves de la maniobra de marcha atrás. No resulta recomendable en caso de efectuar la marcha atrás en un descenso utilizar el punto muerto o ir con el embrague pisado. En esta situación hay que tener presente que costará más frenar y no se señalizará la maniobra con la iluminación pertinente.
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Igualmente, por norma general está contraindicado circular marcha atrás, salvo en las situaciones en los que no puede continuar hacia adelante, como maniobra complementaria o para incorporarse a la circulación tras un estacionamiento o parada en relación a lo anteriormente descrito. No obstante, en autopista y autovía dicha maniobra está terminantemente prohibida, estando considerada en alguno de los casos como una infracción muy grave análoga a circular en sentido opuesto y sancionada con una multa de hasta 500 € y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. La Dirección General de Tráfico recuerda en qué casos está tolerado circular con tu vehículo marcha atrás. Para no caer en movimientos ilegales debes tomar en consideración en qué casos puedes efectuar esta maniobra sin poner en peligro al resto de conductores. Según la DGT, la marcha atrás tiene una regulación muy rigurosa en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que de habitual está prohibido circular hacia atrás, salvo algunos casos específicos. Según el artículo 31 de esta ley es viable circular hacia atrás «cuando no resulte posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras».
Asimismo, quien está dando marcha atrás no tiene cualquier género de prioridad. Esta regla responde a las iniciales de retrovisor, señalizar y maniobrar que nos asistirán a circular marcha atrás seguramente. Todos y cada uno de los turismos están listos para seguir hacia adelante y hacia atrás. Tanto es así que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe directamente circular marcha atrás. De este modo lo establece el artículo 31 en el momento en que recopila de forma taxativa que “se prohíbe circular marcha atrás”. Las sanciones previstas por cometer esta clase de infracciones suponen 200 euros de multa y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.