B) A las tropas en formación, filas institucionales o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado). B) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d). K) En las situaciones de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo. J) En el caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3. D) En los tramos con edificios de inmediato ingreso a la una parte de la vía que se esté utilizando. A) En el momento en que haya viandantes en la parte de la vía que se esté usando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, eminentemente si se trata de niños, jubilados, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
C) Dejando una distancia del costado mínima de 1,50 metros. B) Cuando el vehículo haya adoptado la novedosa trayectoria. B) debe mantener una velocidad moderada, sin importar el tiempo que emplee en el adelantamiento.
Sección 1normas En General De Paradas Y Estacionamientos
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha va a deber seleccionar un espacio conveniente para llevar a cabo la maniobra, de manera que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación bastante y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. De lo contrario, va a deber abstenerse de efectuar dicha maniobra y aguardar el instante oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras que espera para llevar a cabo la maniobra de cambio de sentido, no permita proseguir la marcha de los automóviles que circulan tras el de el, deberá salir de ella por su parte derecho, si fuera viable, hasta el momento en que las condiciones de la circulación le permitan realizarlo (producto 29 del artículo articulado). También va a deber abstenerse de efectuar la maniobra en el momento en que se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no permanezca visibilidad bastante (producto 28.1 del artículo articulado).
En el momento en que por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a adoptar las medidas correctas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, adoptará rápidamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por rieles como los conductores del resto de los automóviles que se acerquen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación (artículo 41 del texto articulado). Dentro de los pueblos, en las calzadas que tengan, al menos, dos carriles reservados a la circulación en exactamente el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se deja el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede llevarlo a cabo sin peligro para los demás usuarios. La maniobra de marcha hacia atrás deberá realizarse de manera lenta, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, aun apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera preciso, de que, por las situaciones de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir riesgo para los demás individuos de la vía (artículo 31.2 del artículo articulado). Las infracciones a las normas de este precepto, cuando formen un supuesto de circulación en sentido opuesto al estipulado, va a tener la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del artículo articulado.
Sección 3normas De Comportamiento De Los Conductores Respecto A Los Corredores, Peatones Y Animales
Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil inteligente lo hallen cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento van a deber detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta el momento en que tengan paso libre (artículo 40.2 del texto articulado). C) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera agilidad, en pendiente ascendiente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. Asimismo estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se genere alguna situación que entrañe peligro para su vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido con trario o para cualquier otro usuario de la vía (producto 35.2 del texto articulado).
C) Una separación proporcional a la agilidad y a las peculiaridades y anchura de la calzada. C) Sí, cuando se realice a una agilidad tan achicada que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello. A) Sí, porque es un obstáculo para el resto automóviles. C) Sí, en el momento en que exista más de un carril para exactamente el mismo sentido y estén delimitados por marcas viales. A) No, ya que está contraindicado adelantar por la derecha. Como regla establecida, en el transporte de mercancías peligrosas, las cisternas para gases tendrán una sección…
C) Sí, si no se sobrepasa la velocidad máxima tolerada. B) Sí, si circula a la máxima velocidad permitida en la vía. C) En el momento en que compruebe que el resto individuos han percibido la señalización. B) El conductor del vehículo que ya ha encendido el intermitente. A) Cuando no haya señalización que indique la prioridad. C) En los pasos a nivel sí, pero no en sus cercanías.
A) En las calzadas con doble sentido de circulación y 2 carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. C) Sí, en el momento en que se pueda regresar a la derecha sin peligro en caso de hallar vehículos en sentido contrario. Con la misma finalidad que para las acústicas se apunta en el producto siguiente y para sustituirlas van a poder realizarse observaciones luminosas, aun en poblado, utilizando en forma intermitente los iluminados de corto o de largo alcance, o los dos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento. Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar va a deber usarse, además de esto, el indicador luminoso de dirección pertinente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquella, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
Capítulo Ivvehículos Y Transportes Particulares
4.º El adelantamiento se realice a automóviles de dos ruedas (producto 36.3 del artículo articulado). 2.º El adelantamiento deba realizarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2. C) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que esta esté adecuada o señalada para dejarlo a su derecha. A) En el momento en que interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para señalar su situación a los demás individuos, si se trata de vehículos particularmente destinados a remolcar a los accidentados, estropeados o mal estacionados.