Los españoles «van a estar obligados a exhibir la documentación» si lo solicitan las autoridades. No llevar DNI por la vía pública no supone ninguna sanción económica, pero es recomendable poseerlo siempre y en todo momento encima. Explicado de forma mucho más sencilla, en caso de no llevar el DNI, los agentes tienen la posibilidad de pedir que se les acompañe a la comisaría solo para seguir a la identificación y “por el tiempo rigurosamente necesario”, que no puede sobrepasar bajo ninguna circunstancia las seis horas. Al salir de las dependencias, expiden un volante acreditativo donde hace aparición el tiempo que se ha continuado en comisaría, el motivo por el que se ha producido la retención y la identidad de los agentes que han procedido a la identificación.
Aun para los extranjeros, no tienen la posibilidad de sancionarlos por no llevar el DNI u otra documentación que le identifique, si bien sí pueden llevarlos a comisaría, en la situacion en el que los agentes lo vean necesario. Si no disponen del pasaporte u otro archivo identificativo, tampoco pueden ser sancionados. Si bien, de la misma manera, puede que las autoridades le requieran proceder a comisaría si lo piensan preciso.
Las Autoridades Tienen La Posibilidad De Sancionarte Por Negarte A Mostrar El Documento De Identidad
De la misma los españoles, los extranjeros que no cuenten con el DNI u otro documento propio tampoco pueden ser sancionados por ello, pero sí que se les puede soliciar que se identifiquen en cualquier momento, logrando pedir que asistan a comisaría si se considera conveniente. El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente preciso para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente pedido por el abonado o usuario, o con el único propósito de hacer la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas. Todos y cada uno de los españoles tendrán derecho a que se les expida el Archivo Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. El titular deberá «sostenerlo en vigor conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia», según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, también conocida como la llamada Ley Mordaza. Parece que dependiendo a quién le preguntes, te afirmarán que sí o no es necesario llevar el Documento Nacional de Identidad en todo instante por ni los lo piden. Actualmente, continúa la disputa sobre esta situación por el hecho de que la ley tampoco es que lo deje clarísimo.
Si la policía te solicita el DNI y no lo llevas encima no te van a poder multar, algo que muchas veces se teme. Los agentes tienen la posibilidad de llevarte a comisaría para identificarte, pero no podrán retener a absolutamente nadie el tiempo estrictamente necesario, de máximo hasta 6 horas. Aunque por el momento no ayuda con el DNI para poder ingresar en Reino Unido, lo más conveniente es llevar este archivo encima siempre y cuando salgas a la calle para eludir inconvenientes. Pero la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana , aprobada el 31 de marzo de 2015, en su producto 9.2 explica que no es obligación llevar esta identificación encima pero sí que lo es «identificarse en el momento en que la autoridad lo requiera, mediante el DNI, otros medios o aun acompañando a los agentes a sus dependencias si es requisito para esto».
¿te Pueden Multar Por No Llevar El Documento De Identidad Por La Calle? O Sea Lo Que Dice La Ley
Siempre se dijo que no se puede salir de casa sin el Documento Nacional de Identidad . Desde los 14 años es obligatorio contar con este documento de identificación personal, pero, ¿es obligación llevar encima el DNI? Resulta conveniente tener él porque, por el contrario, sí que es obligatorio enseñarlo en caso de que la Policía Nacional o la Guarda Civil lo pida. En 2021, la Unión Europea anunció la creación de una app oficial que permitirá a los ciudadanos de los estados miembros de la comunidad política tener una Identidad Digital Europea para justificar su autenticidad de manera virtual. Al mismo tiempo, van a poder realizar distintos trámites con las gestiones públicas y compañías privadas.
Volviendo al producto 9, sí que se especifica la obligación de exhibir el Archivo Nacional de Identidad si las autoridades de esta manera lo solicitan. Exactamente la misma Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, esta vez en su artículo 16, enseña que, de no ser posible la identificación por cualquier medio, pueden necesitar a estas personas que le acompañen a las dependencias policiales más próximas “en las que se disponga de los medios correctos para la práctica de esta diligencia”. Caso de que no llevemos el DNI, según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana apunta que los agentes “van a poder requerir a quienes no pudieran ser determinados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”. Como se explicó, sí es obligatorio enseñar el DNI si la autoridad o los agentes solicitan la presentación de dicho documento. En este caso, si no tenemos él, habría que acompañarles hasta las dependencias más próximas, considerándose una infracción administrativa e inclusive una falta de desobediencia a la autoridad contemplada en caso de negarse.
No obstante, tanto si se es español como si no, conviene poner énfasis que no es frecuente que los agentes hagan parar a los ciudadanos para identificarles, solicitándolo primordialmente en el momento en que se está envuelto en un delito o se fué testigo del mismo. Ciñéndose al contenido, en ningún momento se hace mención a la obligatoriedad de portar dicho documento. Solo se detalla que, si las autoridades de esta manera lo solicitan, se debe enseñar en caso de tener el DNI encima. Tampoco se recopila que haya que llevar un archivo similar que certifique la identidad personal. Así pues, ante la cuestión de si es obligación llevar el DNI por la calle, la contestación es no. Desde los 14 años, todos y cada uno de los españoles que residan en el país, o que vayan a estar por un tiempo superior a seis meses, tienen la obligación de obtener el Archivo Nacional de Identidad.
«Llevar la identificación está marcado como derecho para evitar que alguien se la quite, y es una obligación para poder comprender quiénes son. No pueden ponerte una multa», apunta Gloria Jerónimo, gobernante del Ministerio de Justicia experta en Extranjería en RTVE. Se puede destacar que como se señala en el artículo 16.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, el proceso de identificación en comisaría no puede sobrepasar las 6 horas.
Así, y a pesar de que no es obligación llevarlo encima, podrías resultar multado si no se lo muestras a un agente caso de que te lo pida. Que se encuentren en España, «tienen el derecho y la obligación de preservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad». Este género de documentos pueden ser el pasaporte o la tarjeta de identidad expedida en su país de origen.
En definitiva, no llevar DNI por la vía pública no supone ninguna sanción económica, pero es recomendable, ya que así, el ciudadano evita tener que ir a comisaria para probar su identidad. Eso, en cualquier momento los agentes de autoridad (Policía Nacional, Municipal, Autonómica, o Guardia Civil) tienen la posibilidad de soliciar el DNI a un ciudadano y negarse a instruir este documento si es fundamento de sanción y puede conllevar una multa. Caso de que no lleves el DNI encima, puedes ser reconocido por cualquier documento que tenga validez legal como el carné de conducir o el pasaporte. Pero si no dispones de ninguno de los 2 documentos, la Ley apunta que los agentes “podrán necesitar a quienes no pudieran ser determinados a que les acompañen a las dependencias policiales mucho más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”. En el momento en que no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluyendo la vía telemática o telefónica, […], podrán necesitar a quienes no tengan la posibilidad de ser determinados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo rigurosamente necesario, que en ningún caso va a poder sobrepasar las seis horas.
En este aspecto, la Ley Orgánica de Protección sobre la Seguridad Ciudadana no especifica en ningún instante ni existe un apartado regulatorio que afirme que los extranjeros tengan que llevar algún documento de identificación encima. No obstante, tienen la posibilidad de solicitarle que se identifiquen en la calle en cualquier momento, de la misma los ciudadanos españoles. Pero la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada el 31 de marzo de 2015, en su producto 9.2 explica que no es obligatorio llevar esta identificación encima pero sí que lo es «identificarse cuando la autoridad lo requiera, a través de el DNI, otros medios o aun acompañando a los agentes a sus dependencias si es necesario para esto». La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, publicada en el Folleto Oficial del Estado y mucho más conocida como Ley Mordaza, es el marco de referencia de su regulación. En la norma, en el artículo 9, se recogen las obligaciones de los titulares, donde se especifica que “todas y cada una las personas obligadas a conseguir el DNI lo están asimismo a exhibirlo y permitir la comprobación de las cuestiones de inseguridad”.
Según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la Ley Mordaza, aprobada el 31 de marzo de 2015, señala en su artículo 9.2, que “no es obligación llevar esta identificación encima pero sí que lo es identificarse en el momento en que la autoridad lo requiera”. El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para mandar publicidad, o para seguir al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing afines. En el momento en el que uno va a tomar los mandos de un vehículo, es obligación llevar el carné de conducir y aconsejable el DNI. O sea de esta manera según las reglas de circulación actuales hasta que la DGT lance una actualización de su aplicación móvil inteligente para lograr tener nuestro carnet de forma oficial en el móvil. La Ley de Seguridad Ciudadana recoge la obligación de educar el DNI cuando las autoridades o agentes lo pidan, pero no tienen la posibilidad de multar por no llevarlo encima. El Archivo Nacional de Identidad es obligatorio para todos los mayores de 14 años residentes en España, de esta manera para los extranjeros que, desde esa edad, vayan a pasar más de 6 meses en el país.